3 JURISPRUDENCIA a) La dieta no constituye salario. 鈥淓n lo referente a las dietas, es manifiesto que no pueden asimilarse a un salario en sentido estricto, sea a una retribuci贸n pecuniaria peri贸dica y regular, pues el pago de ellas es eventual, dependiendo de la asistencia o no de los miembros directores a las sesiones del Consejo.
Estas entidades son personas jur铆dicas que, sin ser entidades financieras, cumplen una funci贸n dentro de un esquema de pago minorista, como ofrecer cuentas de libre disponibilidad a los clientes para ordenar y/o recibir pagos", considera P茅rez. Las limitaciones con las que se choca la AFIP. Algunas de las limitaciones t茅cnicas y
EduardoRomero. -El abono de cantidades en concepto de dietas y gastos de desplazamiento, pretendiendo la exenci贸n de las mismas, debe ser probada, por el contribuyente.En su sentencia 321/2019, el Tribunal Superior de Justicia se ha pronunciado respecto a la sanci贸n interpuesta a una trabajadora que no justific贸 de manera correcta
Directamente contabiliz谩ndolo como gasto externo. Metiendo los importes correspondientes a dietas y kilometraje en la n贸mina. Hay que dejar claro que los gastos de viaje son compensatorios, no est谩n sujetos a cotizaci贸n ni retenci贸n si se ajustan a los l铆mites marcados por Hacienda. Tampoco entrar铆an en la categor铆a de salario.
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son embargables las dietas y kilometraje